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    <title>El Cronista</title>
    <subtitle>El Cronista es un medio de comunicación digital especializado en economía, finanzas y negocios en Argentina.</subtitle>
    <updated>2024-09-18T10:48:16+00:00</updated>
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            La Justicia suspende la resolución que impedía a municipios cobrar tasas en las boletas de los servicios
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/09/188047_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El&nbsp;juez federal de Zárate Campana, Adrián González Charbay,&nbsp;suspendió la aplicación de la resolución del Ministerio de Economía que prohíbe al municipio de Pilar aplicar una tasa municipal en las boletas de electricidad de Edenor y de gas de Naturgy BAN, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la comuna, hasta tanto decida si es constitucional o no la resolución del Gobierno.</p>



<p>El reclamo fue planteado por el intendente de Pilar,&nbsp;Federico Achával, que señaló que la resolución 267/2024 de la secretaría de Industria y Comercio “causa un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”. Dijo la comuna que tiene derecho a cobrar tasas de servicios, por ejemplo, de alumbrado público, incorporándolas en la boleta de Edenor. Lo mismo planteó con la tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, que se incluye en la boleta de Naturgy BAN SA.</p>



<p>El municipio justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el&nbsp;convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que&nbsp;dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.</p>



<p>Tras el pedido, el juez federal resolvió “hacer lugar a la medida cautelar”&nbsp;y ordenar “la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación” que había puesto en alerta a&nbsp;los intendentes del conurbano, que ya elevaron sus reclamos.</p>



<p>“La medida interina&nbsp;tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos.&nbsp;A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”, agregó el texto.</p>



<p>Tal como informó agencia DIB que la&nbsp;resolución nacional 267/2024&nbsp;publicada la semana pasada en el Boletín Oficial&nbsp;restringe la posibilidad de aplicar recargos en las liquidaciones que envían las empresas de servicio a sus clientes. Y el objetivo, según dijo el ministro de Economía Luis Caputo, es que “las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor”.</p>



<p>Así, quedan afuera conceptos como pueden ser la tasa de alumbrado público, de seguridad e higiene o alguna relacionada con los bomberos que aparecen en las boletas y sirven para inversiones locales. No obstante, el Oceba aclaró ahora que la resolución 267 no puede primar sobre la&nbsp;Ley provincial 11.769, que regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas.</p>



<p>Es decir, Nación podría regular aspectos reglamentarios a las empresas que tienen concesión nacional como&nbsp;Edenor y Edesur.&nbsp;Y ahí sí impactaría en la caja de los intendentes del conurbano. Pero no sobre el interior, donde quien tiene injerencia es la Provincia. A través del Oceba regula los contratos con las compañías&nbsp;Eden&nbsp;(norte bonaerense);&nbsp;Edes&nbsp;(sur);&nbsp;Edea&nbsp;(municipios de la costa y Mar del Plata) y&nbsp;Edelap&nbsp;(Capital bonaerense y la región). Y a eso se suman las más de&nbsp;200 cooperativas eléctricas&nbsp;que operan en el interior bonaerense. (DIB)</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/09/188047_3.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Eljuez federal de Zárate Campana, Adrián González Charbay,suspendió la aplicación de la resolución del Ministerio de Economía que prohíbe al municipio...]]>
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                <updated>2024-09-18T10:48:16+00:00</updated>
                <published>2024-09-18T10:48:12+00:00</published>
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            El elogio de Luis Caputo al intendente de San Isidro tras dar de baja la tasa vial
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/09/Caputo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El ministro de Economía, Luis Caputo, destacó la decisión del intendente de San Isidro, Ramón Lanús, de eliminar la tasa vial, a través de cual el municipio tributaba $6 por litro de combustible.</p>



<p>Caputo ponderó la medida de Lanús a través de un mensaje en su cuenta de X (Twitter) junto a una foto con el mandatario municipal del PRO. “Mientras algunos intendentes se quejan sin razón, otros gestionan”, apuntó.</p>




<p lang="es" dir="ltr">Me reuní con @RamonLanus, Intendente de San Isidro. Decidió eliminar la tasa vial de 6 pesos por litro de combustible en su municipio. Mientras algunos intendentes se quejan sin razón, otros gestionan.?? pic.twitter.com/5ZQYTWXuKR</p>&mdash; totocaputo (@LuisCaputoAR) September 12, 2024




<p>El mensaje no es nocente, y linkea con la medida anunciada el miércoles por el Gobierno nacional, que prohíbe el cobro de tasas municipales en servicios públicos.</p>



<p>La resolución nacional 267/2024 publicada el miércoles en el Boletín Oficial&nbsp;restringe la posibilidad de aplicar recargos en las liquidaciones que envían las empresas de servicio a sus clientes.&nbsp;Y el objetivo, según dijo el propio ministro Caputo, es que “las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor”.</p>



<p>De esta manera quedan afuera conceptos como pueden ser la tasa de alumbrado público, de seguridad e higiene o alguna relacionada con los bomberos que aparecen en las boletas, o la de combustible, y sirven para inversiones locales.</p>



<p>La medida&nbsp;fue anunciada el martes por Caputo&nbsp;también a través de su cuenta de X, donde expresó: “Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la&nbsp;facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva&nbsp;la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos&nbsp;a la naturaleza del servicio”.</p>



<p>El ministro acompañó el texto con una factura de electricidad marcada con resaltador, como ejemplo de qué ítems no podrán facturarse más comparte del servicio. El anuncio llegó un día después de que varios medios replicaran una ofensiva de la Cámara de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas, que se sumó a quejas de supermercadistas, sobre el porcentaje de impuestos que pagan los consumidores en productos de primera necesidad.</p>



<p>No obstante, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) aclaró ahora que la resolución 267 no puede primar sobre la Ley provincial 11.769, que regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas. Es decir,&nbsp;Nación podría regular aspectos reglamentarios a las empresas que tienen concesión nacional como Edenor y Edesur.&nbsp;Y ahí sí impactaría en la caja de los intendentes del conurbano. Pero no sobre el interior, donde quien tiene injerencia es la Provincia. (DIB) ACR</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/09/Caputo.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El ministro de Economía, Luis Caputo, destacó la decisión del intendente de San Isidro, Ramón Lanús, de eliminar la tasa vial, a través de cual el mun...]]>
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                <updated>2024-09-12T19:14:41+00:00</updated>
                <published>2024-09-12T19:14:37+00:00</published>
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            El Banco Central recortó las tasas de referencia a 70%, lo que impacta en los plazos fijos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/04/Banco-Central-scaled-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El Banco Central (BCRA) recortó 10 puntos la tasa de interés de referencia al pasar del 80% al 70% nominal anual, algo que impactará en los plazos fijos que ofrecen las entidades. Es el tercer recorte a los rendimientos en moneda local desde el cambio de Gobierno y vuelve a ubicarlos por debajo de la inflación.</p>



<p>Desde la llegada de Santiago Bausili a la presidencia de la entidad, bajo la administración de Javier Milei, tras el salto cambiario de 118% del 13 de diciembre, que llevó al dólar oficial a los 800 pesos, se decidió una rebaja de la tasa directriz del sistema -que se transmite también a créditos y plazos fijos- del 133 al 100% nominal anual. Y el 13 de marzo hubo una nueva baja al 80%.</p>



<p>Además de la reducción de las tasas, el organismo decidió flexibilizar el acceso al Mercado Libre de Cambios para las MiPymes; también, el acceso al MULC para anticipos sobre bienes de capital para las MiPyMEs. Al mismo tiempo, el organismo anunció la normalización de la gestión de liquidez por vía de encajes y la desactivación del swap con el Banco Internacional de Pagos (BIS, por sus siglas en inglés).</p>



<p>Según explicó la autoridad monetaria en un comunicado, las medidas se justifican porque “desde el 10 de diciembre 2023, la coyuntura económica presenta señales sostenidas de reducción de la incertidumbre macroeconómica”.</p>



<p>La baja promete impulsar aún más abajo a las tasas de los depósitos a plazo fijo, dado que ya no hay piso al rendimiento que pueden ofrecer a los ahorristas y una caída de la tasa a nivel sistema suele ser acompañada gradualmente por los bancos minoristas.</p>



<p>Este nuevo ajuste de los rendimientos que paga el Central por sus títulos de deuda al 70% nominal anual significa una baja para la tasa efectiva anual al 97,5%. Ahora, con las tasas de interés desreguladas que ofrecen los bancos a sus clientes por los plazos fijos, es de esperar que también éstas también decaigan, desde el 70% en promedio que se estaban pagando en las últimas semanas. (DIB)</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/04/Banco-Central-scaled-1.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Banco Central (BCRA) recortó 10 puntos la tasa de interés de referencia al pasar del 80% al 70% nominal anual, algo que impactará en los plazos fij...]]>
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                <updated>2024-04-11T19:44:27+00:00</updated>
                <published>2024-04-11T19:44:22+00:00</published>
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            La Justicia le ordena a Azul reducir a la mitad la tasa sobre inmuebles rurales
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/03/Pablo_Quaranta_Juan_Azul.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>La Justicia le ordenó a la Municipalidad de Azul reducir a la mitad la tasa sobre inmuebles rurales. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul, a cargo de Pablo Quaranta,&nbsp;hizo lugar parcialmente al pedido de medidas cautelares de contribuyentes que iniciaron proceso judicial. Entre otras fundamentaciones, se indica que&nbsp;“la relación hectárea-litro de gasoil empleada” presenta “apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad”, se indica en el fallo al que tuvo acceso el&nbsp;diario El Tiempo de Azul.</p>



<p>La Sociedad Rural de Azul presentó ante la Justicia una demanda colectiva&nbsp;contra la Municipalidad para intentar desactivar la “tasa por servicios esenciales” aprobada el año pasado.&nbsp;La cautelar obliga al municipio a reliquidar la tasa de servicios esenciales de las partidas inmobiliarias rurales por las que se pidió en un 50% de su monto&nbsp;“hasta tanto haya una resolución sobre el fondo de la cuestión, y en relación a los inmuebles rurales sobre los que tributan los sujetos actores”. Instan al Ejecutivo a que “proceda a liquidar en las sucesivas emisiones de boleta, la tasa por servicios esenciales&nbsp;morigerada en un 50%&nbsp;(…) haciendo saber que la decisión cautelar aquí dispuesta únicamente irradia efectos al caso particular examinado y a los inmuebles rurales individualizados en el escrito de inicio”.</p>



<p>De acuerdo con el diario El Tiempo,&nbsp;respecto de los inmuebles urbanos, al ser un monto considerablemente menor al gravamen que pagan los rurales, no se hizo lugar a la cautelar.</p>


La tasa sobre inmuebles rurales


<p>La tasa se aplica desde enero y alcanza a: los inmuebles urbanos por mes, el equivalente a dos litros de gasoil común a precio surtidor de estación de servicio YPF correspondiente al día 10 del mes en que se efectúe la liquidación; para los inmuebles urbanos ubicados en las localidades de Chillar, Cacharí y 16 de Julio, por mes, por hectárea, el equivalente a un litro de gasoil; para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles II, V, VI, VII, VIII y IX, por mes, por hectárea, el equivalente a un litro de gasoil; para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles III, IV, XI, XII y XIV, por mes, por hectárea, el equivalente a 3/4 litros de gasoil; para los inmuebles rurales ubicados en los cuarteles X, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, por mes, por hectárea, el equivalente a medio litro de gasoil.</p>



<p>Según el diario El Tiempo,&nbsp;uno de los principales cuestionamientos a la tasa es que esta está desvirtuada y se transforma en un impuesto, lo que excede la competencia tributaria de los municipios.</p>



<p>“Es oportuno añadir el concepto de tasa tal como ha sido delineada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al establecer que es una categoría tributaria derivada del poder de imperio del Estado, que si bien posee una estructura jurídica análoga al impuesto, se diferencia de éste por el presupuesto de hecho adoptado por la ley, que consiste en el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado y que, por ello, desde el momento en que el Estado organiza el servicio y lo pone a disposición del particular, éste no puede rehusar su pago aun cuando no haga uso de aquel, o no tenga interés en él, ya que el servicio tiene en mira el interés general”. Y completa: “Tales elementos de la tasa si bien serán objeto de análisis al tiempo de emitir el resolutorio final, permiten observar en este estadio inicial del proceso y basados en una mirada integral del tributo impugnado -sobre todo teniendo en cuenta la totalidad de los servicios públicos enumerados en la norma que define el aspecto material del hecho imponible de la tasa (conf. art. 159 de la ordenanza 4909)- la presencia de un resquicio de servicios objetivable sobre los inmuebles gravados que -al menos, por el momento- permiten basar el dictado de una tutela cautelar parcial principalmente en los aspectos cuantificantes de la misma en tanto determinan una importante incidencia económica sobre el patrimonio rural”. (DIB) GML</p>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/03/Pablo_Quaranta_Juan_Azul.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia le ordenó a la Municipalidad de Azul reducir a la mitad la tasa sobre inmuebles rurales. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Az...]]>
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                <updated>2024-03-03T14:57:52+00:00</updated>
                <published>2024-03-03T14:57:48+00:00</published>
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            Cómo quedó la nueva tasa de interés que pagan los usuarios de tarjetas de crédito
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://elcronistacdn.eleco.com.ar/cdn-cgi/image/width=400,quality=75/media/2024/01/tarjeta.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>
<p>El Banco Central (BCRA) oficializó el valor de la tasa de interés aplicable para las operaciones de crédito realizadas durante enero de este año.</p>



<p>A través de la Comunicación B y en sintonía con las valoraciones devenidas de diciembre de 2023, el guarismo ascenderá al 140,86% promedio mensual ponderado por monto y en porcentaje nominal anual.</p>



<p>“El valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. de la sección 2 de las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’, correspondiente a la información de diciembre 2023, será aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de enero 2024”, amplió el segundo del texto reglamentario.</p>



<p>Según la información que se desprende de la Comunicación A 7937 del BCRA, la tasa no podrá superar en más del 25% el guarismo promedio del sistema financiero para las operaciones de préstamos personales sin garantía real. Desde enero 2024 ascenderá al 140,86%.</p>



<p>La última suba relacionada había sido en noviembre, cuando el valor pasó del 107% anterior&nbsp;al 122% vigente hasta este lunes, cuando el mismo escaló 18,86 puntos.</p>



<p>Cabe destacar que si el resumen vence y no se realiza ningún pago se entrará técnicamente “en mora”. A partir de ese momento, se generarán dos tipos de intereses: compensatorios y punitorios. Los primeros son aquellos que se aplican directamente para compensar la deuda sobre el monto convenido; los segundos, son los que “castigan” la mora, aplicando recargos a la deuda preexistente.</p>


Cómo cancelar la deuda


<p>Pago mínimo: es el monto mínimo que tenés que abonar para evitar problemas legales. Ronda entre el 5% y el 10%. En caso de no pagar esa suma, al poco tiempo corrés el riesgo que bloqueen la tarjeta, y así no vas a poder recibiendo el financiamiento.</p>



<p>Pago parcial: esta segunda opción permite que pagues una parte de la deuda sin llegar a saldar el monto total. De esta manera, si bien pagás más que el mínimo, tampoco se abona la totalidad, de manera que el resto va a quedar pendiente para el mes siguiente y generará intereses. El cálculo se realiza en base al importe que quede pendiente y al tiempo de demora en la cancelación.</p>



<p>Pago total: este tercer tipo de pago es mediante el cual se cancela la totalidad del resumen de la tarjeta de crédito del mes, que incluye tanto los gastos en compras como los intereses que haya, como también los gastos administrativos del banco. (DIB)</p>
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                <updated>2024-01-10T15:58:37+00:00</updated>
                <published>2024-01-10T15:58:34+00:00</published>
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